La nueva ley concursal, modifica la Segunda Oportunidad

Fecha: 27 de septiembre de 2022

La reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados.

¿Cómo queda la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite eliminar las deudas pendientes de manera legal y efectiva. El Gobierno de España diseñó este reglamento en el año 2015 con el objetivo de dar una vía de escape a las personas sobreendeudadas.

La nueva ley Concursal, ahora modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos. El objetivo es configurar un procedimiento más eficaz, permitiendo así que los deudores conserven su vivienda habitual y activos empresariales. Se ha elevado hasta los 10.000€ el límite de exoneración de deudas del Derecho Público para personas físicas.

El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor (sea o no empresario), siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas. Exceptuando eso sí, aquellas que de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Se destacan las siguientes novedades y requisitos:

  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores con sobreendeudamiento.
  • Necesidad de la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Derogación de la regla que imponía al deudor haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración intercambiables: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.
  • Eliminación del requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Reducción del plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
  • Ampliación de la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa.
  • Reducción con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.

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